
Leer nota completa... (ABC Color 30/05/2010)
SEMILLAS para la Democracia, con el apoyo del CEJ, AFOSCI y la Contraloria Ciudadana de Asuncion, abren este espacio dentro de la iniciativa “Mirador Ciudadano al Proceso de Seleccion de Jueces",que tiene por objeto detectar el funcionamiento de los sistemas de selección de jueces en PARAGUAY, su grado de transparencia, difusión, así como la participación que se otorga a la ciudadanía. Esta propuesta se da en el marco del Programa de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas del CIRD y USAID.
Raúl Battilana Nigra es representante de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción.
El mandato de cada consejero es de tres años y el suyo vencía el 30 de abril de 2008, ya que había asumido la misma fecha, pero del año 2005.
Inclusive Battilana tiene la posibilidad de ser reelecto, pero los que apoyan su presencia en el Consejo no quisieron arriesgarse ante la posibilidad de que pierda en elecciones, mecanismo utilizado para elegir al representante de esa casa de estudio.
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El abogado Juan Enrique Sánchez, docente de esa casa de estudios, había presentado una demanda de declaración de vacancia ante la Justicia Electoral.
No pasó mucho tiempo para que la entonces fiscala electoral Liz Pérez Idoyaga dictamine en contra.
Como premio, la fiscala pasó a conformar una terna para fiscalía adjunta, que hasta ahora no fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia.
Conforme a lo establecido en la ley del Consejo, si es que no se elige a un reemplazante continúa el miembro cuyo mandato venció.
Es por este motivo, que en el Consejo nada se puede hacer para que deje el cargo, debido a que no se está violando ninguna ley.
La jueza funda su sentencia con el mismo grado de subjetividad que atribuye a nuestro diario.
La magistrada toma términos publicados por ABC Color para afirmar que se obró maliciosamente en desmedro del demandante, el camarista Carmelo Castiglioni.
“El artículo 270 de la Constitución Nacional establece que los agentes fiscales son designados en la misma forma que los jueces, duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos, contando con las mismas compatibilidades e inmunidades“, dice parte del dictamen de la fiscala adjunta.
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Notas relacionadas:
El Consejo de
1) Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo;
2) Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembro de los tribunales inferiores, de los jueces y los de los agentes fiscales;
3) Elaborar su propio reglamento interno, y
4) Los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.
1) Un miembro de
2) Un representante del Poder Ejecutivo;
3) Un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
4) Dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
5) Un profesor de las facultades de Derecho de
6) Un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.