

SEMILLAS para la Democracia, con el apoyo del CEJ, AFOSCI y la Contraloria Ciudadana de Asuncion, abren este espacio dentro de la iniciativa “Mirador Ciudadano al Proceso de Seleccion de Jueces",que tiene por objeto detectar el funcionamiento de los sistemas de selección de jueces en PARAGUAY, su grado de transparencia, difusión, así como la participación que se otorga a la ciudadanía. Esta propuesta se da en el marco del Programa de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas del CIRD y USAID.
El nombre del diputado Mario Soto Estigarribia, consagrado como nuevo vicepresidente de la Cámara de Diputados, me hizo acordar del autóctono “ñandetarovapaite”. No hace un mes todavía que publicamos una factura de la Fundación Tesãi a su nombre, que incluía quirófano, servicios médicos y medicinas con un descuento del 100% para alguien que dispone de un sueldo de parlamentario por casi 20 millones de guaraníes.
La nueva Cámara de Diputados tendrá en la fecha su primera sesión ordinaria y tiene previsto elegir a sus representantes para el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. El consejo de la Magistratura esta acordado que sea para un representantes del Unace y es casi un hecho que el elegido sea el diputado reelecto Gustavo Mussi, aunque también se menciona que su colega José López Chávez aspira ese cargo.
El Consejo de
1) Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo;
2) Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembro de los tribunales inferiores, de los jueces y los de los agentes fiscales;
3) Elaborar su propio reglamento interno, y
4) Los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.
1) Un miembro de
2) Un representante del Poder Ejecutivo;
3) Un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
4) Dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
5) Un profesor de las facultades de Derecho de
6) Un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.