lunes, 23 de junio de 2008

Hace falta una profunda reforma del Poder Judicial

La Constitución, en lo referente a la duración en sus cargos de los magistrados judiciales, expresa en su art. 252 que “son designados por períodos de cinco años, a contar del nombramiento”. Otra disposición constitucional, su art. 261, dispone que “los ministros de la Corte Suprema solo podrán ser removidos por juicio político" y que “cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”. El art. 252, ha de notarse, figura entre las Disposiciones Generales que rigen a todo el Poder Judicial. El art. 261, en cambio, entre las referentes a la Corte Suprema.

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