CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

SEMILLAS para la Democracia, con el apoyo del CEJ, AFOSCI y la Contraloria Ciudadana de Asuncion, abren este espacio dentro de la iniciativa “Mirador Ciudadano al Proceso de Seleccion de Jueces",que tiene por objeto detectar el funcionamiento de los sistemas de selección de jueces en PARAGUAY, su grado de transparencia, difusión, así como la participación que se otorga a la ciudadanía. Esta propuesta se da en el marco del Programa de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas del CIRD y USAID.

lunes, 27 de octubre de 2008

¿Oviedo elabora las ternas en el Consejo de la Magistratura?





















Fuente: Semanario Judicial - Abc color
Publicado por . en 13:09 No hay comentarios:
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¿Qué es el Consejo de la Magistratura?

El Consejo de la Magistratura es un órgano autónomo cuya composición y atribuciones se establecen en la Constitución Nacional y en la Ley 296/94 “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”. Los miembros titulares, electos de conformidad con las normas citadas, integran el Consejo. Los suplentes lo integrarán previo juramento y sin más trámite, en caso de ausencia temporal con permiso, renuncia, inhabilidad o muerte del respectivo titular.

Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

1) Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo;

2) Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembro de los tribunales inferiores, de los jueces y los de los agentes fiscales;

3) Elaborar su propio reglamento interno, y

4) Los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.

El Consejo de la Magistratura está compuesto por:

1) Un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;

2) Un representante del Poder Ejecutivo;

3) Un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;

4) Dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;

5) Un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y

6) Un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.

Sitios Relacionados

  • Consejo de la Magistratura
  • Semillas para la Democracia
  • Blog de Etica Judicial
  • Oficina de Etica Judicial
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