La Constitución, en lo referente a la duración en sus cargos de los magistrados judiciales, expresa en su art. 252 que “son designados por períodos de cinco años, a contar del nombramiento”. Otra disposición constitucional, su art. 261, dispone que “los ministros de la Corte Suprema solo podrán ser removidos por juicio político" y que “cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”. El art. 252, ha de notarse, figura entre las Disposiciones Generales que rigen a todo el Poder Judicial. El art. 261, en cambio, entre las referentes a la Corte Suprema.
SEMILLAS para la Democracia, con el apoyo del CEJ, AFOSCI y la Contraloria Ciudadana de Asuncion, abren este espacio dentro de la iniciativa “Mirador Ciudadano al Proceso de Seleccion de Jueces",que tiene por objeto detectar el funcionamiento de los sistemas de selección de jueces en PARAGUAY, su grado de transparencia, difusión, así como la participación que se otorga a la ciudadanía. Esta propuesta se da en el marco del Programa de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas del CIRD y USAID.
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